Los programas de cumplimiento son procedimientos implementados por las compañías para prevenir el incumplimiento de la normativa, que permiten evitar daños reputacionales, económicos y legales, así como aumentar la eficiencia económica de la empresa.
En materia de derecho de la competencia estos programas tienen como propósito dar cumplimiento a la normativa vigente en materia de libre competencia. A través de estos programas es posible prevenir y detectar conductas anticompetitivas, reducir costos asociados a posibles investigaciones o sanciones futuras por infracciones al régimen de libre competencia y crear una cultura de cumplimiento en relación con esta materia al interior de la empresa.
Al respecto, autoridades de competencia, como la Fiscalía Nacional Económica de Chile, consideran que los programas de cumplimiento podrían funcionar como atenuantes de responsabilidad para la graduación de la multa por infringir normas sobre protección de la competencia. En España, incluso, podría generar la exoneración de la prohibición de contratar con el Estado.
En Colombia hemos tenido avances en materia de programas de cumplimiento en competencia. En el 2020, el ICONTEC, expidió la Norma Técnica Colombiana (NTC) 6378 que proporciona los requisitos para el establecimiento de buenas prácticas de protección para la libre competencia. En este sentido, en 2022 se creó la Dirección de Cumplimiento en la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), quien, poco tiempo después de su creación, emitió la Guía de Orientación para la implementación de Programas de Cumplimiento en Derecho de la Competencia.
Tanto la Guía como la NTC establecen pautas para que las compañías, como parte de su cultura y cumplimiento empresarial, adopten programas de cumplimiento en materia de competencia. Cabe aclarar que estas disposiciones no son obligatorias, sino que son directrices para que las empresas adopten voluntariamente dichos programas.
Ante este escenario, la SIC ha promovido la implementación de programas de cumplimiento en materia de libre competencia. Uno de los casos más representativos fue la aceptación de garantías por parte de esta entidad, en el cual dieciséis (16) equipos de fútbol colombiano, la DIMAYOR y personas naturales, presuntamente involucrados en un "pacto anticompetitivo", se comprometieron a estructurar, aplicar y liderar la implementación de un programa de cumplimiento en protección de la competencia, en el mercado del futbol profesional colombiano, de conformidad con la NTC 6378 (Resolución 50188 de 2022).
Además, la SIC en decisiones sancionatorias, por la comisión de prácticas restrictivas de la competencia, ha ordenado a agentes económicos la implementación de programas de cumplimiento que permitan generar un entorno de competencia (Resolución 54472 de 2023).
En la aceptación de integraciones empresariales con condicionamientos, la SIC ha ordenado que el adquirente debe establecer e implementar un programa de cumplimiento para autorizar la integración (Resolución 29936 de 2022).
Aunque los programas de cumplimiento han adquirido relevancia en Colombia, aún hace falta camino por recorrer, pues pocas empresas voluntariamente los han adoptado y debería considerarse la implementación de estos programas en las entidades públicas para prevenir colusión en la contratación estatal.
Ahora, más que nunca, el nuevo lema en el derecho de la competencia debería ser: “más vale prevenir que lamentar”.
Fuente: Asuntos Legales La República
Juan Santiago Pérez, Abogado Asociado Cavelier Abogados