La Ley 2101 de 2021 introdujo unareducción a la jornada máxima legal en Colombia realizando una disminuciónprogresiva del número de horas laborales a la semana, así: Para el primer año(2023) 47 horas, para el segundo año (2024) 46 horas, para el tercer año (2025)44 horas, para así llegar a 42 horas semanales a partir de julio de 2026. Deesta forma, a partir el 15 de julio de 2024, las empresas colombianas deberánrealizar nuevos ajustes a los horarios de sus trabajadores, para que en máximo6 días a la semana laboren no más de 46 horas.
Esta nueva reducción de la jornadalaboral ha dado lugar a varias dudas, entre ellas ¿podrían incrementar lostiempos de descanso? ¿qué pasa si se labora más de 46 horas a la semana ¿quépasa con las semanas que tienen festivos?
En primer lugar, debe recordarse elartículo 167 del Código Sustantivo del Trabajo el cual indica que la jornadalaboral deberá estar dividida en al menos dos secciones con un intermedio dedescanso y que este periodo de descanso no se computará dentro de la jornadadiaria. En ese orden de ideas, incrementar el tiempo de descanso de lostrabajadores no compensa de ninguna forma la reducción de la jornada laboral,pues deben tenerse en cuenta las horas efectivamente laboradas por lostrabajadores.
La reducción de la jornada laboralno introduce un límite invariable a las horas laborales de los trabajadores,sino que fija una pauta para conocer desde qué punto se causarán horas extrasque deberán remunerarse conforme al artículo 168 del Código Sustantivo delTrabajo. Debe recordarse que, para laborar horas extras, el empleador debecontar con la autorización que corresponda por parte del Ministerio delTrabajo, que el límite de trabajo suplementario a la semana es 12 horas (art.22 Ley 50 de 1990), y que la configuración de horas extras radica en unrequerimiento del empleador y no en la mera voluntad de los trabajadores.
Por último, en lo que respecta alas semanas que incluyen días festivos, el artículo 177 del Código Sustantivodel Trabajo indica que los días señalados por el legislador como “festivos” sondías de descanso remunerado, esto implica que estas horas no deberánrecuperarse o compensarse los demás días de la semana. Sin embargo, en caso deser laborados, deberá reconocérseles el recargo de que trata el artículo 179 deeste Código.
Con todo, los empresarios debencrear estrategias de trabajo efectivas que privilegien su calidad respecto alas horas empleadas para su cumplimiento, pues esta podría ser la estrategiamás adecuada para evitar incurrir en mayores costos derivados del pago derecargos.
Paula Juliana Romero Rizo, Abogada Asociada Cavelier Abogados