En los últimos años se ha incrementado el uso de canales y plataformas digitales para que las personas desarrollen sus labores diarias, entre ellas la adquisición de productos y el servicio de mensajería.
La prestación de servicios a través de estas plataformas se ha convertido en una oportunidad para generar ingresos, y con ello ha surgido la necesidad de regular no solo los términos y condiciones que estas plataformas ofrecen a sus usuarios, sino también la relación contractual que surge entre la plataforma y quienes presten sus servicios atendiendo los requerimientos de los usuarios.
El trabajo en plataformas digitales de reparto fue uno de los puntos más novedosos presentados a y recientemente aprobados por la plenaria de la Cámara de Representantes en el Congreso de la República.
Hasta el momento, la reforma laboral tiene aprobados un total de siete artículos relacionados con el trabajo en plataformas digitales de reparto; entre ellos se destaca el que establece que estos trabajadores podrán trabajar para la plataforma bajo una modalidad dependiente y subordinada, o de forma independiente y autónoma, siendo la diferencia entre ambas la imposibilidad de pactar exclusividad en la modalidad independiente, y el cambio en los porcentajes de aportes al sistema de seguridad social integral para esta misma modalidad.
Básicamente, en la relación contractual con los trabajadores independientes y autónomos el proyecto establece que no se podrán pactar cláusulas de exclusividad, y deberá garantizarse el derecho al descanso. Por otro lado, en lo que respecta a los aportes a seguridad social, el empleador asumirá el pago del 60% y el trabajador el 40% restante, destacando que: (i) el ingreso base de cotización (IBC) corresponderá al 40% de la totalidad de ingresos del trabajador digital en la plataforma correspondiente; y (ii) el empleador asumirá el 100% del aporte a la ARL.
Por otro lado, la Reforma Laboral impone una serie de obligaciones a las plataformas digitales de reparto, entre ellas:
- La obligación de que realicen su inscripción ante el Ministerio del Trabajo, e informen de forma trimestral el número de trabajadores activos, y la modalidad bajo la cual se encuentran vinculados (dependiente o independiente).
- La obligación de entregar mensualmente a sus trabajadores un reporte de las horas de servicio efectivo.
- La obligación de contar con un esquema de supervisión humana sobre los sistemas autorizados que puedan tener incidencia en las condiciones de la prestación del servicio, por ejemplo, acceso a pedidos, ingresos percibidos, estado de su cuenta en la plataforma, etc.
Por lo pronto, debe aplaudirse el avance que ha tenido esta reforma en la garantía de derechos laborales a los trabajadores de plataformas digitales de reparto, pues representa sin duda alguna un precedente en la regulación de estos asuntos laborales.
FUENTE: ASUNTOS LEGALES LA REPÚBLICA
AUTOR: Paula Juliana Romero Rizo - Asociada de Cavelier Abogados