¿Se ha preguntado por qué existen marcas que simplemente no se pueden ignorar? Marcas que vienen a la mente se piense o no en un producto o servicio específico. Las marcas renombradas son reconocidas a nivel nacional e internacional y usualmente identifican productos y servicios de consumo masivo. A pesar de su importancia, en Colombia estas marcas no están completamente protegidas, lo que genera preocupación para empresarios y expertos en propiedad intelectual.
Según la Decisión 486 del 2000, las marcas se pueden clasificar en marcas tradicionales y notorias. Las tradicionales se protegen en el país de registro para los productos/servicios identificados y pueden ser canceladas si no son usadas. Las notorias son las reconocidas por consumidores, canales de comercialización o círculos empresariales relacionados con los productos/servicios identificados, están protegidas en todos los países de la Comunidad Andina y rompen parcialmente los principios de especialidad y uso efectivo.
Esta clasificación no consagra una protección especial para las marcas notorias que han obtenido reconocimiento más allá de un sector específico y se han convertido en “renombradas”. Ante esta situación, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TJCA), órgano autorizado para interpretar la Decisión 486, precisó que una marca renombrada es aquella “conocida prácticamente por casi todo el público en general, por diferentes tipos de segmentos de consumidores y proveedores, incluso por aquellos que no consumen, ni fabrican, ni comercializan el producto o servicio identificado por la marca renombrada” (36-IP.2021).
El TJCA ha dispuesto que, debido al reconocimiento especial de las marcas renombradas, su protección se extiende a todos los países de la Comunidad Andina. Estas marcas rompen absolutamente los principios de especialidad y de uso real y efectivo, al protegerse sin importar los productos o servicios identificados y no poder ser canceladas por no uso.
Además, dado que las marcas renombradas son ampliamente conocidas, dicho reconocimiento se considera como un "hecho notorio" y, por lo tanto, no es necesario presentar pruebas para demostrarlo (contrario a las marcas simplemente notorias que si requieren tal prueba). De esta forma, para declarar que una marca es renombrada, sólo se requiere “que la autoridad de propiedad industrial considere que la marca es renombrada” (ibídem).
No obstante, en Colombia, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) ha sostenido que las marcas renombradas no están reguladas en el derecho comunitario, absteniéndose de declarar su existencia y protección (ej. Res. 77799 de 2021) y adoptando una posición meramente exegética. Por su parte, el Consejo de Estado ha adoptado una posición opuesta, llegando a declarar la existencia de marcas renombradas (ej. Marca TELECOM. Rad. 11001-03-24-000-2005-00354-00).
La postura adoptada por la SIC desconoce el desarrollo jurisprudencial del TJCA y del Consejo de Estado, y parece alejarse del principio de legalidad, pudiendo configurar un incumplimiento al derecho comunitario andino, que se compone tanto de normas como la Decisión 486, así como de la interpretación que sobre éstas se dé.
En suma, resulta crucial reconocer una protección especial a las marcas renombradas, como ha pretendido la jurisprudencia del TJCA, motivo por el cual se resalta la preocupación actual por el desconocimiento que en Colombia se ha presentado sobre estos importantes activos de Propiedad Intelectual.
Cristian Sarmiento, Abogado Asociado Cavelier Abogados
Fuente: Asuntos Legales, La República. Mayo 2023