Cesantías e Intereses a las Cesantías 2024

El auxilio de cesantías y los intereses a lascesantías son prestaciones económicas a cargo de los empleadores colombianos. Estaserogaciones deben ser reconocidas a los trabajadores en los primeros dos mesesde cada año. Es indispensable conocer las diferencias entre estos dos conceptospara evitar no solamente sanciones a los empleadores por incumplimiento de susobligaciones, sino también una eventual sanción por no pago declarada por unjuez laboral.

 

El auxilio de cesantías se encuentra regulado en laLey 50 de 1990 y consiste en un (1) mes de salario por cada año efectivamentelaborado por el trabajador, o fracción en caso de que no se complete dichoperiodo. Esta suma debe ser consignada antes del 15 de febrero de cada año subsiguienteen el fondo de cesantías elegido por el trabajador. La única excepción a que elempleador realice la consignación correspondiente en el fondo es que larelación laboral finalice antes de que el empleador deba realización laconsignación correspondiente, en cuyo caso el valor liquidado será incluido enla liquidación a que haya lugar.

 

Para efectos del cálculo del auxilio de cesantías,deberán tenerse en cuenta las siguientes variables (i) Ingreso Base deLiquidación (IBL) que corresponde a la suma fija devengada por el trabajador oal promedio percibido si se trata de un salario variable; y (ii) el número dedías laborados por el trabajador en el año calendario, así:

 

IBL x días laborados / 360

 

Por su parte, los intereses a las cesantías correspondena los intereses legales del 12% sobre el valor de las cesantías causadosdurante el año calendario o fracción laborada por el trabajador. Esta suma debeser pagada directamente al trabajador antes del 31 de enero del año siguiente asu causación.

 

El cálculo de los intereses a las cesantías tendráen cuenta las siguientes variables (i) valor del auxilio de cesantías y (ii)días laborados por el trabajador en el año calendario, así:

 

Valor de cesantías x días laborados x 12% / 360

 

Teniendo claros estos conceptos y las fechaslímite para el cumplimiento de estas obligaciones, resulta necesario mencionarqué puede ocurrir si el empleador omite realizar la consignación de lascesantías, el pago de los intereses a las cesantías, o lo realiza vencidosdichos plazos.

 

Tratándose del auxilio de cesantías, el numeral 3,artículo 99 de la Ley 50 de 1990 señala “el empleador que incumpla con elplazo señalado, deberá pagar un día de salario por cada día de retardo”. Noobstante, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha sido clara enque esta sanción no opera automáticamente, veamos:

 

Esta Corporación,reiteradamente, ha puntualizado que la sanción moratoria prevista en los arts.65 del C.S.T. y 99 de la L. 50/1990, procede cuando quiera que, en el marco delproceso, el empleador no aporte razones satisfactorias y justificativas de suconducta. Para esto, se ha dicho que el juez debe adelantar un examen rigurosodel comportamiento que asumió el empleador en su condición de deudor moroso, yde la globalidad de las pruebas y circunstancias que rodearon el desarrollo dela relación de trabajo, en aras de establecer si los argumentos esgrimidos porla defensa son razonables y aceptables” (ver entre otras sentencias SL 8216de 2016, SL 854 de 2021 y SL 3312 de 2022).

 

Por otro lado,en lo que respecta a los intereses a las cesantías, el numeral 3, artículo 1 dela Ley 52 de 1975 señala que en caso de que el empleador no realice el pago delos intereses al trabajador, “deberá cancelar por una única vez y a títulode indemnización un valor adicional igual al de los intereses causados”. Eneste escenario, la jurisprudencia también ha estudiado casos en donde indica lanecesidad de que un juez laboral ordene el pago de esta indemnización a títulode sanción, teniendo por demostrado que el empleador actuó de mala fe.

 

Lo anterior significa, como de tiempo atrás lo ha venido sosteniendola Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que para laaplicación de ésta sanción, en cada caso el sentenciador debe analizar si laconducta remisa del empleador estuvo justificad con argumentos que, pese a noresultar viables o jurídicamente acertados, sí puedan considerarse atendibles yjustificables, en la medida que razonablemente lo hubiesen llevado alconvencimiento de que nada adeudaba por salarios o derechos sociales, lo cualde acreditarse conlleva a ubicar el actuar del obligado en el terreno de labuena fe.” (ver entre otras sentencias SL SL959 -2020; SL1007-2021 ySL4311-2022).

 

A pesar de quelas indemnizaciones a título de sanción por no consignación del auxilio decesantías o no pago de intereses de cesantías no operen automáticamente y debanser declarada por un juez laboral, esto no es óbice para que los empleadores nocumplan con las obligaciones que les asisten, pues en estos casos lostrabajadores cuentan con herramientas como el despido indirecto, o instanciasadministrativas como el Ministerio del Trabajo para hacer exigibles susderechos laborales.

 

Siendo así, se recomienda realizar el pago oportuno deestos montos y no aguardar al vencimiento del plazo establecido en la ley paraproceder con su reconocimiento.

Paula Juliana Romero Rizo, Abogada Cavelier Abogados

Fuente Asuntos Legales de La República

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