La noción de marca país fue acuñada por primera vez en 1996 por el británico Simón Anholt, quien indicó que la reputación de los países se comportaba como las marcas de empresas y productos y que son igual de esenciales para el progreso, prosperidad y buena administración de los países[1]. El autor entendió que cada país buscaba tener distintividad e identidad en el mundo, por ello concibió que su imagen se debía entender como una marca.
De acuerdo con el artículo 3° de la Decisión 876 del 2021, de la Comunidad Andina (CAN), constituye una marca país cualquier signo designado o empleado por un País Miembro para promover su imagen dentro y fuera del país, y para promocionar, entre otros, el turismo, la cultura, la gastronomía, la producción nacional, las exportaciones o las inversiones del País Miembro. La Decisión 876 se produjo por la necesidad de los estados miembros de la CAN de tener un régimen común específico de protección de las marcas país, en especial, porque querían evitar los registros de mala fe de marcas que hicieran alusión a su país por parte de terceros.
La Decisión 876 indica que una marca país de un Estado Miembro se protege desde la fecha en que se recibe la comunicación por la autoridad nacional competente del País Miembro donde se solicite la protección, siempre que no se planteen objeciones motivadas. La marca país es protegida por tiempo indeterminado, es imprescriptible e inembargable y no está sujeta al requisito de prueba de uso como condición para mantener su protección. Además, la Decisión permite a la oficina nacional competente denegar, de oficio o a petición de parte, el registro de cualquier signo distintivo, que sea idéntico o similar a una marca país protegida de conformidad con la Decisión.
Lo anterior, evidencia que existen diferencias sustanciales entre una marca tradicional y la marca país, por ello esta es catalogada como un signo distintivo sui generis[2] que los Estados utilizan como símbolo para consolidar su identidad nacional. Este régimen de protección para las marcas país solo está vigente y es vinculante en el ámbito andino.
A pesar de que esta regulación se expidió hasta el año 2021, los países de la CAN implementaron su marca país desde inicios del Siglo XXI. La necesidad de generar una identidad propia frente a los mercados internacionales los llevó a consolidar una marca país para aumentar el turismo, las exportaciones y, en general, la imagen positiva del país. A continuación, algunos ejemplos de esas marcas:
De esta manera los países iniciaron una estrategia de posicionamiento con el objetivo de capitalizar el origen de los productos, las empresas y las personas en los mercados globales[3]. Dicha estrategia tiene una incidencia decisiva en la prosperidad y bienestar de los países, así como en la eficacia de su administración[4]. En suma, la marca país permite lograr un lugar en los mercados y en la mente de las personas.
Expertos han creado métodos para medir la imagen de un país y cuantificar su valor. Uno de ellos es el Brand Finance Nation Brand Report, el cual mide el valor financiero de las marcas país en dólares estadounidenses y ofrece recomendaciones de especialistas sobre cómo incrementar ese valor. Utiliza el planteamiento “Royalty Relief” que consiste en estimar los ingresos futuros previsibles de una marca a partir de una tarifa por regalías aproximada con el fin de determinar su valor de marca[5].
El tema de marca país no ha sido ajeno para los estados miembros de la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI), pues han examinado cuestiones relacionadas con la protección de las marcas país en el Comité Permanente sobre el Derecho de Marcas, Diseños Industriales e Indicaciones Geográficas (SCT).
En el año 2018, en el SCT No. 39, la Delegación de Perú solicitó formalmente a la OMPI la incorporación de un régimen especial para la protección de la marca país puesto que no existe un régimen normativo internacional que la defina y la regule de manera vinculante.
La Delegación en su propuesta señaló que solo existe a nivel multilateral el procedimiento de comunicación y notificación de los emblemas de Estado y los signos oficiales de control y garantía establecido por el Artículo 6ter del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, por ello, algunos Estados han recurrido a registrar estos signos como si fuesen marcas comerciales. Sin embargo, dicho registro otorga una protección limitada y demanda un presupuesto considerable. Además, degrada el estatuto del signo al tratarlo como una marca comercial, y rebaja al Estado concernido al nivel de una persona de derecho privado[6].
La propuesta de Perú aún está surtiendo el trámite previsto ante la OMPI para que sea adoptada como un Tratado Internacional. Este año en el SCT No. 47, que tendrá lugar del 18 al 20 de marzo en Ginebra, Suiza, habrá una sesión informativa en relación con esta propuesta. En esta sesión se hablará sobre el impacto de las marcas país en el desarrollo social y económico de los estados y la importancia de las marcas país en el diseño de políticas públicas. Además, autoridades de Perú, Ecuador e Islandia expondrán su experiencia con la protección de su marca país y la situación actual de los mecanismos para la protección de las marcas país.
La visibilidad que está teniendo la noción de marca país en el ámbito internacional es merecida, como se diría en Latinoamérica: “Al César lo que es del César”, pues está demostrado que este signo sería la forma más eficaz que tiene un país de transmitir su imagen.
No hay duda de que debe haber un Tratado Internacional que defina y regule la marca país para que sea protegida de manera efectiva. Se está ante esa oportunidad dado que las Delegaciones Diplomáticas/Técnicas, de los estados miembros de la OMPI, pueden apoyar y respaldar esta iniciativa de la Delegación de Perú para que exista una protección internacional de la marca país.
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[1] Anholt, Simon. Beyond the Nation Brand: The Role of Image andIdentity in International Relations», Exchange: The Journal of PublicDiplomacy, Vol. 2, 2013.
[2] Cfr. El signo país comosigno sui generis: reconocimiento y protección jurídica. Lourdes MilagrosSuárez Mallqui. Derecho & Sociedad. Asociación Civil. 2020
[3]Echeverri, Lina María & Restrepo, Martha Lucía& Roscker Eduardo. El país como una marca. Estudio del caso: Colombia espasión. SSRN ElectronicJournal. 2008.
[4] Murphy, Patricio. La marca país: un símbolo quetrasciende lo meramente estético. Disponible en: https://www.wipo.int/wipo_magazine/es/2022/03/article_0008.html
[5]Ibidem.
[6] Propuesta de la Delegación de Perú.Disponible para consulta en: https://www.wipo.int/edocs/mdocs/sct/es/sct_39/sct_39_9.pdf