
Mediante Resolución 77896 del 2 de diciembre de 2020, la Superintendencia de Industria y Comercio -SIC, estableció los ingresos operacionales y los activos totales que se tendrán en cuenta para informar una operación de integración empresarial durante el 2021, fijándolos en 60.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Recordemos que conforme con el artículo 4 de la Ley 155 de 1959, modificado por el artículo 9 de la Ley 1340 del 2009, aquellas empresas que se dediquen a una misma actividad económica o que participen en una misma cadena de valor, deberán registrar ante la SIC las operaciones que estiman llevar a cabo para efectos de fusionarse, consolidarse, adquirir el control o integrarse, y que cumplan con las siguientes condiciones:
- Que en conjunto o individualmente consideradas, hayan tenido durante el año fiscal anterior a la operación proyectada ingresos operacionales superiores a 60.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
- Cuando al finalizar el año fiscal anterior a la operación proyectada tuviesen, en conjunto o individualmente consideradas, activos totales superiores a 60.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
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