
Nueva regulación sanitaria para cosméticos en la Comunidad Andina
NOTICIA - BOGOTÁ -> 2019-02-18
El 27 de noviembre de 2019 entra en vigencia la nueva regulación sanitaria sobre cosméticos para los países de la Comunidad Andina. A continuación, les contamos 5 de los cambios más relevantes que trae la Decisión 833 de 2018.

Los 5 cambios más relevantes que trae la Decisión 833 del 26 de noviembre de 2018 Armonización de Legislaciones en materia de productos cosméticos de la Secretaría General de la CAN
- El titular de la NSO deberá tener domicilio en el lugar de reconocimiento o notificación. Una vez entre en vigencia la nueva decisión se exigirá al titular, tener domicilio en Colombia o en cualquiera de los Países Miembros donde se pretenda el reconocimiento de la NSO, ya sea a través de oficinas administrativas o de apoderado.
- La responsabilidad por la calidad del producto será del titular de la NSO y aquel interesado que se acoge a una NSO ya existente. Se eliminó entonces la responsabilidad solidaria existente entre titular y fabricante.
- Eliminación del requisito de exigir Certificado de Libre Venta CVL para cosméticos importados. El INVIMA ya adoptó esta disposición en Colombia mediante la Circular 1000-133-18.
- Los cosméticos no pueden equipararse a los medicamentos. El INVIMA no podrá permitir la declaración de indicaciones terapéuticas en cosméticos ni la exageración en sus características o bondades ni en las etiquetas ni en la publicidad de los productos.
- Creación de un Registro unificado con toda la información de los productos cosméticos, especialmente lo referente a sanciones y alertas sanitarias, con el fin de facilitar la vigilancia y control sanitario por Parte de toda la Comunidad Andina.
CAVELIER REGULATORIO Y ASUNTOS SANITARIOS
