A propósito de la marca país

La noción de marca país fue acuñada por primera vez en 1996 por el  británico Simón Anholt, quien indicó que la reputación de los países se  comportaba como las marcas de empresas y productos y que son igual de  esenciales para el progreso, prosperidad y buena administración de los países[1].  El autor entendió que cada país buscaba tener distintividad e identidad en el  mundo, por ello concibió que su imagen se debía entender como una marca.

 

De acuerdo con el artículo 3° de la Decisión 876 del 2021, de la  Comunidad Andina (CAN), constituye una marca país cualquier signo designado o  empleado por un País Miembro para promover su imagen dentro y fuera del país,  y para promocionar, entre otros, el turismo, la cultura, la gastronomía, la  producción nacional, las exportaciones o las inversiones del País Miembro. La  Decisión 876 se produjo por la necesidad de los estados miembros de la CAN de  tener un régimen común específico de protección de las marcas país, en  especial, porque querían evitar los registros de mala fe de marcas que  hicieran alusión a su país por parte de terceros.

 

La Decisión 876 indica que una marca país de un Estado Miembro se  protege desde la fecha en que se recibe la comunicación por la autoridad  nacional competente del País Miembro donde se solicite la protección, siempre  que no se planteen objeciones motivadas. La marca país es protegida por  tiempo indeterminado, es imprescriptible e inembargable y no está sujeta al  requisito de prueba de uso como condición para mantener su protección.  Además, la Decisión permite a la oficina  nacional competente denegar, de oficio o a petición de parte, el registro de  cualquier signo distintivo, que sea idéntico o similar a una marca país  protegida de conformidad con la Decisión.

 

Lo anterior, evidencia que existen diferencias sustanciales entre una  marca tradicional y la marca país, por ello esta es catalogada como un signo  distintivo sui generis[2]  que los Estados utilizan como símbolo para consolidar su identidad  nacional. Este régimen de protección para las marcas país solo está vigente y  es vinculante en el ámbito andino.

 

A pesar de que esta regulación se expidió hasta el año 2021, los  países de la CAN implementaron su marca país desde inicios del Siglo XXI. La necesidad  de generar una identidad propia frente a los mercados internacionales los  llevó a consolidar una marca país para aumentar el turismo, las exportaciones  y, en general, la imagen positiva del país.   A continuación, algunos ejemplos de esas marcas:

 

 

De esta manera los países iniciaron una estrategia de posicionamiento  con el objetivo de capitalizar el origen de los productos, las empresas y las  personas en los mercados globales[3].  Dicha estrategia tiene una incidencia decisiva en la prosperidad y bienestar  de los países, así como en la eficacia de su administración[4].  En suma, la marca país permite lograr un lugar en los mercados y en la mente  de las personas.

 

Expertos han creado métodos para medir la imagen de un país y  cuantificar su valor. Uno de ellos es el Brand Finance Nation Brand Report,  el cual mide el valor financiero de las marcas país en dólares  estadounidenses y ofrece recomendaciones de especialistas sobre cómo  incrementar ese valor. Utiliza el planteamiento “Royalty Relief” que consiste  en estimar los ingresos futuros previsibles de una marca a partir de una  tarifa por regalías aproximada con el fin de determinar su valor de marca[5].  

 

El tema de marca país no ha sido ajeno para los estados miembros de  la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI), pues han examinado  cuestiones relacionadas con la protección de las marcas país en el Comité  Permanente sobre el Derecho de Marcas, Diseños Industriales e Indicaciones  Geográficas (SCT).

 

En el año 2018, en el SCT No. 39, la Delegación de Perú solicitó  formalmente a la OMPI la incorporación de un régimen especial para la  protección de la marca país puesto que no existe un régimen normativo  internacional que la defina y la regule de manera vinculante.

 

La Delegación en su propuesta señaló que solo existe a nivel  multilateral el procedimiento de comunicación y notificación de los emblemas  de Estado y los signos oficiales de control y garantía establecido por el  Artículo 6ter del Convenio de París para la Protección de la Propiedad  Industrial, por ello, algunos Estados han recurrido a registrar estos signos  como si fuesen marcas comerciales. Sin embargo, dicho registro otorga una  protección limitada y demanda un presupuesto considerable. Además, degrada el  estatuto del signo al tratarlo como una marca comercial, y rebaja al Estado  concernido al nivel de una persona de derecho privado[6].

 

La propuesta de Perú aún está surtiendo el trámite previsto ante la  OMPI para que sea adoptada como un Tratado Internacional. Este año en el SCT  No. 47, que tendrá lugar del 18 al 20 de marzo en Ginebra, Suiza, habrá una  sesión informativa en relación con esta propuesta. En esta sesión se hablará  sobre el impacto de las marcas país en el desarrollo social y económico de  los estados y la importancia de las marcas país en el diseño de políticas  públicas. Además, autoridades de Perú, Ecuador e Islandia expondrán su  experiencia con la protección de su marca país y la situación actual de los  mecanismos para la protección de las marcas país.

 

La visibilidad que está teniendo la noción de marca país en el ámbito  internacional es merecida, como se diría en Latinoamérica: “Al César lo  que es del César”, pues está demostrado que este signo sería la forma más  eficaz que tiene un país de transmitir su imagen.

 

No hay duda de que debe haber un Tratado Internacional que defina y  regule la marca país para que sea protegida de manera efectiva. Se está ante  esa oportunidad dado que las Delegaciones Diplomáticas/Técnicas, de los estados  miembros de la OMPI, pueden apoyar y respaldar esta iniciativa de la  Delegación de Perú para que exista una protección internacional de la marca  país.

 

___________________

[1] Anholt, Simon. Beyond the Nation Brand: The Role of Image andIdentity in International Relations», Exchange: The Journal of PublicDiplomacy, Vol. 2, 2013.

[2] Cfr. El signo país comosigno sui generis: reconocimiento y protección jurídica. Lourdes MilagrosSuárez Mallqui. Derecho & Sociedad. Asociación Civil. 2020

[3]Echeverri, Lina María & Restrepo, Martha Lucía& Roscker Eduardo. El país como una marca. Estudio del caso: Colombia espasión. SSRN ElectronicJournal. 2008.

[4] Murphy, Patricio. La marca país: un símbolo quetrasciende lo meramente estético. Disponible en: https://www.wipo.int/wipo_magazine/es/2022/03/article_0008.html

[5]Ibidem.

[6] Propuesta de la Delegación de Perú.Disponible para consulta en: https://www.wipo.int/edocs/mdocs/sct/es/sct_39/sct_39_9.pdf

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